Qué son y cuáles son los delitos cibernéticos


 ¿Qué son y cuáles son los delitos cibernéticos?.



En el mundo real, en el que vivimos y nos desenvolvemos todos los días hemos aprendido a cuidarnos de robos y otras muchas malas experiencias que se pueden tener en una época en donde la inseguridad ha alcanzado niveles inaceptables; identificando la forma de operar de los delincuentes y evitando exponernos a situaciones innecesarias que pudieran hacernos víctimas de un delito, poco a poco hemos ido aprendiendo a adquirir una cultura preventiva del delito, por ejemplo: al no dejar objetos de valor en nuestros autos, evitar caminar por sitios obscuros o solitarios, no ostentando alhajas o relojes costosos o  llamativos, acompañándonos de otra persona si vamos a hacer físicamente operaciones financieras, etcétera. 

Sin embargo con miles de usuarios conectados a internet, era previsible que gente mal intencionada voltearan sus ojos a este universos y vieran en él un paraíso para cometer sus delitos, la mayoría de las veces sin tener que salir de sus propias guaridas, permaneciendo en el anonimato y con acceso a todo tipo de información personal que, inconscientemente guardamos en línea.

En plena era digital, la mayoría de nosotros la pasamos inmersos en ese mundo  intangible que es internet. Las redes sociales, nuestras búsquedas de información, publicaciones en blogs, redes sociales y mucho más, constituyen nuestra identidad digital, materializada no sólo en datos, sino en todo tipo de información procedente de nuestros textos, fotografías e imágenes que compartimos. Además, a medida que pasa el tiempo cada vez realizamos más tareas en la red, desde compras diarias hasta operaciones financieras. Por lo que internet no podía dejar de ser una alternativa para que a través de él también se cometieran varios tipos de delitos, afectando a miles de usuarios en todo el mundo.

Pero, ¿Qué son los delitos cibernéticos?

En amplio sentido son todos aquellos actos o hechos que, estando considerados por la Ley como delitos, tienen verificativo en internet o requieren del uso de medios informáticos para ser realizados. De ahí que los “delitos de toda la vida” también pueden ser considerados como delitos cibernéticos desde el momento que su comisión se actualiza en internet, haciendo uso de internet y/o empleando un hardware o software para su comisión.

Como puede apreciarse con dichas definiciones, el crimen cibernético puede englobar un abanico muy amplio de ataques.

En sentido más estricto podemos describirlo como cualquier delito que se comete utilizando un equipo, una red o un dispositivo de hardware, donde el equipo o el dispositivo pueden ser el agente, el facilitador o la víctima del crimen.

Tipos de delitos cibernéticos

Algunos de los delitos cibernéticos más recurrentes están relacionados con acoso, pornografía infantil, derechos de propiedad intelectual y/o industrial, fraude, y un largo etcétera, pero muy especialmente con el robo y la usurpación de la identidad de las personas.

Las técnicas y mecanismos más utilizados son principalmente tres:

·         El hacking, o acceso ilegítimo de manera remota al ordenador de un usuario.

·         El phishing: se trata del envío de correos electrónicos fraudulentos aparentemente enviados por empresas y/o contactos de confianza, que intentan engañar a los destinatarios con el fin de que éstos les revelen sus datos personales, bancarios, credenciales de acceso a servicios, etcétera.

·         El malware, es decir, software o programas informáticos que, instalados en el ordenador o dispositivo móvil de la víctima sin su consentimiento, espían sus acciones permitiendo así obtener datos e informaciones como las antes enunciadas.

Los delitos cibernéticos comúnmente suelen subdividirse en cuatro grupos:

1.    Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

o    Acceso ilícito a sistemas informáticos.

o    Interceptación ilícita de datos informáticos.

o    Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.

o    Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

2.    Delitos informáticos:

o    Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.

o    Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

3.    Delitos relacionados con el contenido:

o    Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

4.    Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines, como la copia y distribución de programas informáticos, o la piratería informática.


Hablando de legislación, cuáles son los delitos informáticos contemplados en nuestra legislación federal y en nuestro código penal local ?. A continuación transcribimos los artículos más específicos y aplicables al tema, independientemente de que si requieres mayor información podrás consultar en nuestro enlace y en nuestro apartado de normatividad.

Código Penal Federal .

TITULO NOVENO

Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática


CAPITULO I

Revelación de secretos

Artículo 210.- …

Artículo 211.- …

Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Capitulo II

Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.

Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.



TITULO DÉCIMO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

CAPITULO I

FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CONTRASEÑAS Y OTROS OBJETOS


Artículo 262.-

Artículo 263.-

CAPITULO II

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS

Artículo 264.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de 15 a 60 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado.

Artículo 265.- Las mismas penas se impondrán al que a sabiendas y con los fines a que se refiere el artículo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero expedido a favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.

Artículo 265 Bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aun gratuitamente, tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;

II.- Adquiera, utilice, posea o detente, indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III.- Adquiera, utilice, posea o detente, indebidamente, tarjetas, títulos, o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;

IV.- Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;

V.- Acceda indebidamente a los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; o

VI.- Adquiera, utilice, posea o detente equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.

Las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios. Asimismo, se impondrán similares penas a quien posea o detente en forma indebida a través de cualquier medio o equipos electromagnéticos o electrónicos información confidencial o reservada de la institución que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este Artículo, se aplicarán las reglas del concurso


Deja tus comentarios si has conocido o  tenido algún problema legal y ayuda al resto de lectores.

5 comentarios:

  1. Muy buena y muy interesante su información, para los estudiantes debe ser un tema muy llamativo, que se pudiera aprovechar y más usando las tecnologías, me parece de suma importancia conocer estos temas.

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  2. Me parece muy buena la información, para poder determinar cuáles son los actos o hechos que se consideran por la ley como delitos dentro de la tecnología digital, siendo esto de suma importancia dado que la mayoría de nosotros estamos inmersos en el internet.

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  3. Es un tema muy interesante, el cual en la actualidad se está viendo aún más prolongado, ya que utilizamos las redes sociales como entretenimiento y nos dedicamos a publicar información personal, como lo son fotos de familiares, el lugar en donde nos encontramos, a veces hasta el número telefónico y no debería ser así porque a veces tenemos personas que no conocemos, ya que es más fácil de ubicarnos si sus intenciones no son buenas, deberíamos ser mas cuidadosos con lo que llegamos a publicar en nuestras redes sociales.

    EVELYN.

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  4. mi parecer es un tema muy interesante ya que actualmente estamos en contacto en muchos sitios web!!! y estoy en total de acuerdo que se este regulando la idea de un tipo de sancion que esto afecta la integridad personal de cada quien... ya que se maneja mucha información de cada individuo en la redes!!!!

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